POLÍTICA DE DENUNCIAS – EDEBÉ EDUCACIÓN, S.L.
1. INTRODUCCIÓN
Esta Política de denuncias (en adelante, la “Política”) tiene como objetivo explicar el funcionamiento de la herramienta interna de EDEBÉ EDUCACIÓN, S.L. (en adelante, “EDEBÉ”, “Compañía” o “Empresa”) para comunicar, de manera confidencial y segura, las actuaciones que puedan ser susceptibles de constituir una irregularidad o acto ilícito o que simplemente incumplan los principios de la Compañía o alguna normativa interna.
Su implantación tiene base legal en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, la “Ley de Protección del Informante”) y en la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
EDEBÉ se compromete a propiciar que la Empresa sea un espacio de trabajo seguro y ajustado a la legalidad.
En ese sentido la Empresa expresa TOLERANCIA CERO ante cualquier actuación, hecho o circunstancia susceptible de constituir una ilegalidad o delito o que, como ya se ha expuesto, incumpla los principios rectores de la Empresa, constituyendo este procedimiento una muestra más del rechazo de la Compañía a tales conductas y una invitación a que las personas trabajadoras y colaboradoras, lo utilicen.
Las comunicaciones deberán realizarse de buena fe, con una convicción razonable sobre la verosimilitud de los hechos comunicados, evitando la remisión deliberada de informaciones falsas o manifiestamente infundadas.
Sin perjuicio del canal interno de EDEBÉ, que se describe en esta Política, se informa a los denunciantes de que también pueden dirigirse a los canales externos que de describen en la Sección 7.
2. DEFINICIONES, PRINCIPIOS BÁSICOS Y OBJETIVOS
2.1. Esta Política es una herramienta para comunicar las irregularidades o actos ilícitos, entendidos como cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea que:
a) Entren dentro del ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión;
b) Incidan en intereses financieros o afecten al mercado interior;
c) Puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave;
d) Puedan vulnerar la normativa interna de la Compañía.
A modo meramente enunciativo y no limitativo, podrán ser objeto de denuncia:
| Conflicto Laboral | Moobing / Harrasment Acoso Sexual / Sexual Harrasment Discriminación Conducta inadecuada y otros conflictos en el entorno laboral |
| Condiciones Laborales | Condiciones Laborales |
| Privacidad / seguridad de la información | Privacidad / seguridad de la información |
| Actos contrarios a la Integridad de la empresa | Conflicto de Intereses Corrupción de Funcionarios Públicos Actos contrarios a la integridad en el ámbito privado |
| Fraude Patrimonial | Fraude Externo |
Trato de Favor | Trato de Favor |
| Control Financiero | Control Interno sobre el Reporte Financiero |
| Incumplimiento legal | Incumplimiento Ley |
| Otras |
EDEBÉ asume los compromisos establecidos en esta Política y garantiza que todas las comunicaciones que se realicen a través del Canal, así como las personas que intervengan en el proceso, serán tratadas con el rigor y los principios descritos a continuación.
2.2. Los principios que rigen el funcionamiento y gestión de esta Política de denuncias y del Canal de Denuncias de EDEBÉ son los siguientes:
a) Transparencia y accesibilidad: El Canal de Denuncias será de conocimiento público exponiéndose y comunicándose, a nivel externo través de la página web de EDEBÉ, en una sección separada y fácilmente identificable y a nivel interno, a través de la intranet corporativa.
b) Confidencialidad: Compromiso inequívoco de la garantía de confidencialidad, sobre la identidad y comunicaciones de las personas informantes, de las personas afectadas y de cualquier tercero que se mencione en la información suministrada. La confidencialidad también se garantiza cuando la comunicación sea remitida por canales de denuncia que no sean los establecidos o a miembros del personal no responsable de su tratamiento, ya que todo el personal de EDEBÉ conoce su obligación de remitir las comunicaciones recibidas al Responsable del Canal Interno de forma inmediata, siendo consciente de que el quebrantamiento de la obligación de confidencialidad se considera como una infracción muy grave.
c) Buena Fe: Las comunicaciones que se efectúen a través del Canal de Denuncias serán realizadas con convicción en cuanto a la verdad o exactitud.
d) Objetividad e Imparcialidad: Cuantas comunicaciones se realicen y reciban por la Empresa a través de su Canal de Denuncias, serán tratadas y gestionadas bajo los mismos criterios, con independencia de quién las realice y sobre quién o qué versen.
e) Prohibición de represalias: Tal y como se expone en la Sección 5 de esta Política, la persona denunciante que ejerza su derecho a utilizar este canal de denuncia de buena fe, no podrá ser perseguida ni represaliada en modo alguno este motivo, incluyendo las amenazas de represalia y las tentativas de
f) Presunción de inocencia: Se exige el respecto de la presunción de inocencia y derecho al honor de la persona afectada por las comunicaciones El denunciado tendrá derecho a presentar alegaciones y a ser oído en todo momento.
g) Protección de datos: En todo caso, se deberán respetar los principios y obligaciones en materia de protección de datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El canal de denuncias de EDEBÉ estará a disposición de todas las personas que tengan relación laboral o profesional con la Empresa y que lleven a cabo actividades o presten servicios en o para ésta y que tuvieran conocimiento de infracciones, actos ilícitos o irregularidades que pudieran afectar a la Empresa. Concretamente, el canal de denuncias está a disposición de:
a) Personas trabajadoras;
b) Personas en prácticas;
c) Candidatos/as a puestos de trabajo que se encuentren en un proceso de selección de personal o de negociación contractual;
d) Autónomos/as;
e) Accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de la empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;
f) Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores de EDEBÉ.
Asimismo, conviene hacer hincapié en que las medidas de protección legal a la persona informante también aplican a:
a) Personas físicas que asistan a la persona informante y que tengan el mismo vínculo con EDEBÉ;
b) Personas físicas que estén relacionadas con la persona informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros/as de trabajo o familiares de la persona informante;
c) Personas jurídicas para las que trabaje la persona informante o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa.
4. PROCEDIMIENTO Y GESTION DE DENUNCIAS: CANAL DE DENUNCIAS INTERNO DE EDEBÉ.
4.1 Gobernanza del Sistema Interno de Información
4.1.1 Principios generales
Confidencialidad: Las personas que intervienen en el procedimiento tienen la obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva, y no deben transmitir ni divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas, resueltas o en proceso de investigación de las que tengan conocimiento y, especialmente, sobre la identidad de la persona informante, si hubiera sido revelada.
El quebrantamiento de la obligación de confidencialidad se considera una infracción muy grave.
Anonimidad: Para los informantes que lo prefieran, el Canal de Denuncias de EDEBÉ contempla la posibilidad de realizar comunicaciones de forma anónima, respecto de las cuales no se requiere la facilitación de datos identificativos ni de contacto. A estos efectos, las personas que quieran alertar sobre hechos presumiblemente irregulares y que quieran mantener su anonimato, podrán hacerlo rellenando exclusivamente los datos obligatorios necesarios para iniciar la correspondiente investigación.
Independencia: EDEBÉ garantiza la independencia, imparcialidad y ausencia de conflictos de interés en todas las fases del proceso de gestión de las denuncias y de las investigaciones internas.
Exhaustividad y motivación: EDEBÉ realizará un análisis exhaustivo y completo de los hechos y circunstancias comunicados mediante el Canal de Denuncias, evitando cualquier arbitrariedad. En este sentido, se resolverán todas y cada una de las comunicaciones que se reciban, de forma justificada y motivada.
Información del Canal de Denuncias: El canal de denuncias será debidamente difundido y estará a disposición, de forma actualizada en casa momento, para su conocimiento por los miembros de la Organización, asi como otras partes interesadas, fundamentalmente, a través de su publicación en la página web de EDEBÉ.
4.1.2. Responsable del Sistema Interno de Información (RSII)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/2023, el Consejo de Administración de EDEBÉ ha designado al Responsable del Sistema Interno de Información (en adelante, el RSII).
El RSII ejercerá sus funciones con independencia funcional y autonomía respecto del resto de órganos de la Empresa y será responsable del correcto funcionamiento del Sistema Interno de Información.
a) Corresponden al RSII, entre otras, las siguientes funciones:
b) Velar por el funcionamiento eficaz del Canal Interno de
c) Recibir, gestionar y supervisar la tramitación de las comunicaciones
d) Garantizar la confidencialidad de la identidad de la persona informante, denunciada y de terceros.
e) Velar por la ausencia de
f) Supervisar el cumplimiento de los plazos
g) Coordinarse con la Comisión de Admisión y Gestión y con otras áreas internas cuando sea necesario.
h) Actuar como punto de contacto con las autoridades
El RSII contará con los medios necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones y estará sujeto a un estricto deber de confidencialidad.
En este sentido, tanto el nombramiento del RSII como el cese de la persona física individualmente designada, deberá ser notificados a la Oficina Antifraude de Cataluña, en el ámbito de sus respectivas competencias.
4.1.3. Comisión de Admisión y Gestión
Se crea una Comisión de Admisión y Gestión, encargada del estudio, análisis y tramitación inicial de las denuncias recibidas a través del Canal Interno.
Dicha Comisión estará integrada por personal de la Empresa y actuará bajo la supervisión del RSII.
Sus funciones principales serán:
a) El registro de las denuncias
b) El análisis preliminar de admisión o inadmisión.
c) La solicitud de información adicional, en su
d) La derivación a la Comisión de Investigación cuando
4.1.4. Acceso a los datos personales
El acceso a los datos personales contenidos en el Sistema Interno de Información queda limitado, dentro del ámbito de sus competencias y funciones, exclusivamente a:
- La persona responsable del Sistema Interno de Información.
- La persona responsable de RRHH de EDEBÉ, únicamente cuando proceda adoptar medidas disciplinarias contra personas trabajadoras.
- La persona responsable del departamento legal, cuando proceda la adopción de medidas legales.
- Las personas encargadas del tratamiento designadas por EDEBÉ.
- La persona Delegada de Protección de Datos.
4.2. Procedimiento de gestión de las denuncias
4.2.1. Inicio
La investigación se inicia a partir de la denuncia realizada por la persona conocedora del supuesto hecho o conducta irregular. La persona informante podrá presentar la denuncia de forma anónima.
La denuncia podrá presentarse por escrito o verbalmente, garantizándose en todo caso la confidencialidad de las personas involucradas, tanto de la persona informante como de cualquier otra persona involucrada o detallada durante el proceso.
La persona informante podrá decidir si desea recibir comunicaciones sobre el estado de la tramitación.
Las denuncias podrán contener, según el caso, la siguiente información:
| 1 | Datos de la persona denunciante (si no es anónima y si la persona informante desea mantener comunicaciones con el Responsable del Canal Interno sobre los avances de la investigación y tramitación de la denuncia): Nombre y apellidos, DNI, domicilio, número de teléfono y correo electrónico. De ser proporcionada, esta información será utilizada para mantener la comunicación con el informante o, en su caso, para solicitarle información adicional. |
| 2 | Exposición de los hechos denunciados de la manera más detallada posible. |
| 3 | Forma en la que se tuvo conocimiento de los hechos que son denunciados. |
| 4 | Persona o entidad contra la que se dirige la denuncia, indicando, en caso de persona física, los mayores datos posibles para permitir su individualización (nombre y apellidos, cargo, área de la empresa, etc.). |
| 5 | Indicación de posibles testigos que hubiesen presenciado los hechos denunciados o que tuvieren antecedentes sobre los mismos. |
| 6 | Cualquier otra información que pueda ser útil en la evaluación, investigación y resolución final de los hechos denunciados. |
| 7 | Cualquier documentación que pruebe la denuncia. |
4.2.2. Medios de comunicación
La persona informante podrá escoger entre los siguientes canales para presentar la denuncia:
| Por correo ordinario | A la atención del Canal de Denuncias |
| Por correo electrónico | canaldenuncias@edebe.net |
| Por vía telefónica | A las personas integrantes de la Comisión de Admisión y Gestión |
| En una reunión presencial | La persona informante puede solicitar la reunión presencial enviando un email a través de cualquiera de los medios y canales indicados que deberá tener lugar en el plazo máximo de 7 días desde la solicitud. |
A efectos de garantizar el contenido de las comunicaciones verbales, incluidas las presenciales, éstas serán documentadas, previo consentimiento de la persona informante. Para ello, podrán utilizarse los siguientes métodos:
(i) La grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible o;
(ii) A través de una transcripción exacta y completa de la conversación realizada por el personal responsable de En este caso, se deberá ofrecer a la persona informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción realizada.
4.2.3. Acuse de recibo
La Comisión de Admisión y Gestión enviará acuse de recibo en el plazo máximo de siete (7) días naturales, siempre que el denunciante haya proporcionado un medio de comunicación seguro y fiable, y haya facilitado datos que aseguren que será el único receptor de la información.
Los expedientes serán documentados, y se les aplicarán medidas de seguridad para la custodia, archivo, acceso, reproducción y distribución de la información, que tendrá la consideración de confidencial.
4.2.4. Admisión a trámite
Una vez recibida la denuncia, la Comisión de Admisión y Gestión procederá a su registro, bajo la supervisión del RSII, abriendo un expediente e identificándola por una referencia, que garantice el cumplimiento de lo previsto en la normativa de protección de datos personales. Y comprobarán todos los posibles incumplimientos de forma cuidadosa y confidencial.
En caso de tratarse de una denuncia relativa a materias reguladas en el Protocolo de Acoso que actualmente está vigente en la empresa, recibida la denuncia, esta se reenviará a la Comisión existente en materia de Acoso para su tramitación por ese Canal.
Si hay indicios de que los hechos de la denuncia sean constitutivos de un delito, EDEBÉ remitirá la comunicación de forma inmediata al Ministerio Fiscal. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
La Comisión de Admisión y Gestión podrá:
a) En el caso de que la denuncia no sea anónima, requerir al denunciante para que proporcione información adicional, proceda a subsanar los defectos formales o aclare la información transmitida o entregue documentación adicional.
b) Admitir a trámite la denuncia, por recoger indicios de que la conducta denunciada constituye una irregularidad o acto ilícito, de conformidad con lo indicado en la Sección 2.1. de esta Política.
c) Rechazar la denuncia y proceder a su archivo, cuando de manera manifiesta se haya formulado de mala fe o abuso de derecho o cuando se desprenda de la propia denuncia que la conducta o hechos denunciados no constituyan un una irregularidad o acto ilícito, de conformidad con lo indicado en la Sección 2.1. de esta Política.
En cualquier caso, el informante será informado de la admisión, o no, del trámite de la denuncia. En el supuesto de que no sea admitida dicha comunicación, se incluirá una justificación razonada indicando las causas que motivan la inadmisión.
Existiendo indicios razonables, la Comisión de Admisión y Gestión la derivará, en su caso, a la Comisión de Investigación, encargado de realizar las diligencias de investigación.
4.2.5. Fase de Investigación
Para toda denuncia admitida, la Comisión de investigación, bajo supervisión del RSII, procederá a la apertura de una investigación valorando en función del ámbito, alcance y personas presuntamente involucradas en los hechos, la mejor estrategia de investigación a desarrollar en cada caso concreto.
La actividad de investigación esta dirigida a identificar, analizar y evaluar cualquier posible elemento que demuestre la veracidad de los hechos informados, y para ello podrá:
- Analizar la denuncia y, en su caso, la documentación que se
- Entrevistarse con la persona denunciante. Si ésta ha decidido acudir directamente a la fase de denuncia e investigación, debe ser informada del procedimiento y de las vías posibles de actuación. Si en la denuncia no están suficientemente relatados los hechos, se pedirá que se haga un relato adicional de los hechos.
- Entrevistarse con la persona
- Entrevistar a posibles
- Valorar si se precisan medidas
- Emitir el informe
Para tales fines, si así se estima oportuno, podrá acudirse a un asesoramiento de expertos internos o externos de la Organización, con pleno respeto a la Normativa Aplicable.
Esta fase de investigación concluirá con un informe, en el que se incluirá las conclusiones a las que se haya llegado y la propuesta de las medidas que se consideren adecuadas.
La Comisión, bajo supervisión del RSII, será la responsable de la gestión, custodia, y garante de la confidencialidad, del conjunto de documentos que se generen y se manejen en esta fase. A esos efectos, la Empresa pone a su disposición los medios necesarios para hacer gestionar esas responsabilidades.
El informe de la Comisión de Investigación se remitirá al Órgano Resolutor.
4.2.6 Informe motivado de conclusiones y resolución
El órgano Resolutor estará formado por el Director General y los miembros del Comité de Dirección de la Empresa que sean pertinentes, salvo que la persona objeto de la denuncia sea el Director General, en cuyo caso el Órgano Resolutor pasará a estar integrado por el Consejo de Administración de la Empresa.
Concluida la investigación, tras analizar todas las circunstancias y valorando la investigación efectuada, el Órgano Resolutor formulará su propuesta de resolución que enviará por escrito a las partes para que, en el plazo de siete días, formulen las alegaciones que estimen oportunas. Dicho informe se elevará al RSII para su resolución definitiva.
Transcurrido ese plazo, la Resolución será firme. La firmeza de la Resolución se comunicará a las partes:
- Denunciante, siempre que no haya optado por el anonimato, o que haya renunciado a recibir comunicaciones.
- Denunciado respecto del contenido de la resolución y las medidas sancionadoras o correctivas adoptadas, en su caso, con las garantías de confidencialidad y protección de datos que correspondan legalmente.
La Resolución podrá tener dos sentidos:
a) Desestimar la En este caso, se comunicará por escrito a la persona denunciante y a las personas afectadas, con una breve exposición detallada de los motivos por los que se toma esta decisión.
b) Estimar la En este caso, si afecta a personal interno de la Empresa se comunicará a la Dirección de Recursos Humanos o la persona que realice estas funciones, para que lo comunique a la persona afectada, aplicando las medidas oportunas y, en su caso, formulándose la oportuna denuncia ante las autoridades competentes.
Si la denuncia fuera con respecto a alguna persona externa a la Compañía pero con vinculación o a la Empresa como Entidad Jurídica, se pondrá en conocimiento de las personas responsables y se adoptaran las medidas oportunas.
4.2.7. Plazo para resolver
El plazo para resolver la denuncia no puede ser superior a tres (3) meses a contar desde la recepción de la comunicación. Para casos de especial complejidad, se admite la prórroga de otros tres (3) meses previo informe, que será incorporado al expediente que motive la causa.
5. PROHIBICIÓN DE REPRESALIAS
Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas informantes.
Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a los informantes en desventaja particular con respecto a otras personas en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.
La persona que vea lesionados sus derechos por causa de su comunicación o revelación una vez transcurrido el plazo de dos años, podrá solicitar la protección de la autoridad competente que, excepcionalmente y de forma justificada, podrá extender el período de protección, previa audiencia de las personas u órganos que pudieran verse afectados. La denegación de la extensión del período de protección deberá estar motivada.
6. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas informantes.
Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a los informantes en desventaja particular con respecto a otras personas en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.
La persona que vea lesionados sus derechos por causa de su comunicación o revelación una vez transcurrido el plazo de dos años, podrá solicitar la protección de la autoridad competente que, excepcionalmente y de forma justificada, podrá extender el período de protección, previa audiencia de las personas u órganos que pudieran verse afectados. La denegación de la extensión del período de protección deberá estar motivada.
6.1 Datos personales:
La recopilación, el tratamiento y la comunicación de cualesquiera datos personales presentados a través del canal de denuncias se llevarán a cabo de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos, incluido el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Salvo en el caso de que la denuncia se presente de forma anónima, EDEBÉ tratará los datos personales de la persona denunciante, así como de la(s) persona(s) denunciada(s) y los de otras personas mencionadas en tal denuncia, en calidad de responsable del tratamiento.
Cuando se presente una denuncia y se inicie una investigación se informará a las personas involucradas, salvo que fuera necesario aplazar su notificación para garantizar una investigación eficaz o que existieran otros intereses materiales justificados que prevalezcan sobre los intereses de la(s) persona(s) investigada(s).
En caso de considerarse adecuado y pertinente, el examen de un asunto denunciado podría comportar la recopilación y el tratamiento de información adicional a la indicada en la comunicación inicial, a través de entrevistas o conversaciones con la persona denunciante, la persona afectada o testigos. El tratamiento también podría incluir información sobre posibles sanciones contempladas por la legislación laboral, así como el contenido de cualquier notificación pertinente a las autoridades, incluidas las denuncias policiales.
6.2 Finalidad y base jurídica para el tratamiento
Los datos personales anteriores serán tratados para la tramitación e investigación de la denuncia presentada por el informante.
El tratamiento de datos necesarios para cumplir con las finalidades exigidas legalmente se basa en el cumplimiento de la obligación legal de la Ley de Protección del Informante. El tratamiento de datos vinculado a las denuncias que no estén directamente vinculados a la obligación legal anterior, estará basado en los intereses legítimos de la Empresa, tales como la consideración a nuestro negocio y reputación, o el mantenimiento de los estándares exigidos para desempeñar un trabajo en la misma.
El tratamiento de los datos personales relativos a las condenas e infracciones penales se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RGPD.
6.3 Destinatarios de los datos personales
Los datos personales recogidos a través del canal de denuncias podrán ser comunicados a las autoridades públicas y a aquellos terceros involucrados en el tratamiento de las denuncias recibidas. Tales terceros, como encargados del tratamiento de los datos por cuenta de la Empresa, solo podrían tratar los datos personales tras previo acuerdo para ello y siguiendo las instrucciones dadas por
la misma. Dicha comunicación se llevará a cabo de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos, incluidos el RGPD.
6.4 Conservación de los datos personales
Los datos personales que no sean necesarios para el conocimiento e investigación de los hechos u omisiones objeto de denuncia no serán en ningún caso objeto de tratamiento, por lo que EDEBÉ procederá inmediatamente a su supresión.
Si la información contuviera datos personales incluidos dentro de las categorías especiales de datos, también se procederá a su inmediata supresión, sin que proceda el registro y tratamiento de los mismos.
El resto de datos personales necesarios para la tramitación y gestión de la denuncia serán tratados durante el tiempo imprescindible. En todo caso, si en el transcurso de 3 meses desde la recepción de la comunicación no se han iniciado las investigaciones, EDEBÉ suprimirá los datos, sin perjuicio del derecho a conservar los datos para dejar evidencias del funcionamiento del canal de denuncias interno.
6.5 Derechos en materia de protección de datos de las personas denunciantes y denunciadas.
EDEBÉ ha tomado todas las medidas necesarias y adecuadas para proteger tanto a las personas denunciantes y denunciadas como sus datos personales, y garantizar sus derechos como personas interesadas.
En ese sentido, la normativa de protección de datos otorga a tales personas, como interesadas, determinados derechos cuya potestad para ejercerlos podría estar sujeta a ciertas limitaciones. Tal es el caso de que un determinado derecho a obtener información esté supeditado a otros derechos. Teniendo en cuenta tales limitaciones, cualquier persona interesada puede ejercer los siguientes derechos:
- Derecho de acceso: solicitud de acceso a sus datos personales y recibir una copia de estos.
- Derecho de rectificación: rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan y a que se completen los datos personales que sean incompletos.
- Derecho de supresión: la Compañía estará obligada a suprimir los datos personales tratados referidos a las personas denunciantes o denunciadas, que les conciernan, en caso de que lo soliciten, salvo que sean necesarios para la investigación en curso o futuros procedimientos judiciales.
- Derecho de limitación del tratamiento: en determinados supuestos, existe el derecho a limitar el tratamiento que la empresa realice de los datos personales que se refieran a las personas afectadas.
- Derecho a la portabilidad de los datos: derecho a obtener los datos personales que afecten a la persona afectada, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a un tercero, cuando el tratamiento se base en el consentimiento de la persona afectada o bien obedezca al cumplimiento de obligaciones derivadas de una contratación con esta.
- Derecho de oposición: derecho a oponerse a que se realice el tratamiento de los datos personales de la persona afectada salvo que esa información sea necesaria para el desarrollo de la investigación o futuros procedimientos
En el caso de que el tratamiento de los datos personales se base exclusivamente en el consentimiento, éste podrá ser retirado en cualquier momento, sin perjuicio del tratamiento realizado antes de retirar tal consentimiento.
Tanto la persona denunciada como la denunciante pueden presentar, en cualquier momento, una reclamación ante la autoridad de control competente. En España, dicha autoridad es la Agencia Española de Protección de Datos https://www.aepd.es/es.
7. CANALES EXTERNOS
EDEBÉ le informa de que, además del canal interno de denuncias que se describe en esta Política, las personas informantes disponen de canales externos a la Empresa, a los que pueden dirigirse para presentar las informaciones, de forma complementaria o alternativa al canal interno.
Concretamente pueden dirigirse a:
- La Autoridad Independiente de Protección del Informante,A.I
- Oficina Antifraude de Cataluña
- Ministerio Fiscal o Fiscalía Europea, según corresponda
- Agencia Tributaria
- SEPBLAC
- Cualesquiera otras autoridades administrativas competentes
ANEXO I: Formulario de denuncia.